Asociación Extremeña de Criadores de Ganado Berrendo
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AYUDAS A LAS RAZAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN.

1. AYUDAS AGROAMBIENTALES (U.E; MAPA Y C.A)

ORDEN de 8 de abril de 2003, por la que se establece el régimen de ayudas agroambientales al fomento de razas autóctonas puras en peligro de extinción en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con el fin anteriormente expuesto, la Junta de Extremadura publicado el Decreto 24/2003, de 11 de marzo por el que se regula un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarios compatibles con el medio en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho Decreto dispone que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente fijara a través de las correspondientes órdenes las distintas líneas de ayudas que se aplicarán, de las recogidas en el Real Decreto 708/2002, así como sus cuantías y los compromisos a seguir por los beneficiarios.

Al amparo de dicho Decreto se establece una línea de ayudas al mantenimiento de las razas en peligro de extinción en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Objetivo de la ayuda.

Ayudas a la recuperación, mantenimiento y conservación de las razas de ganado autóctono en peligro de extinción.

Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas, con domicilio social y fiscal en Extremadura, titulares de explotaciones agropecuarias, inscritas en su totalidad y a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura ( en adelanta, R.E.A.) y que se comprometan a realizar las actuaciones objeto de ayuda, por un período de al menos cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor.

Razas de animales objeto de esta ayuda.

a) Vacuno: Berrenda en negro, Berrenda en Colorado y Blanca Cacereña

b) Caprino: Verata, Blanca Serrana, Negra Serrana y Retinta Extremeña.

Condiciones de la ayuda y compromisos de los beneficiarios.

Se reflejan las más importantes:

·

Mantener o incrementar el censo ganadero de algunas de las razas autóctonas citadas anteriormente.

· Pertenecer a la asociación ganadera de la raza para la que se solicita ayuda, cuyo fin sea la conservación y mejora de la misma.

· Mantener un censo mínimo de 5 hembras reproductoras para el vacuno, 15 hembras para el caprino y 1 macho reproductor para ambas especies. Podrá prescindir del macho reproductor si se sustituye por técnicas de inseminación artificial, debiendo acreditarse mediante la presentación de un certificado veterinario.



Especie Nº animales

Machos Hembras

Vacuno 1 (*) 5

Ovino/Caprino 1 (*) 15


Los animales objeto de ayuda deberá estar inscrito en el Libro de Registro Oficial de la Raza correspondiente.


Cuantía de las ayudas

Se establece para esta medida una prima máxima anual de 120,20 euros por Unidad de Ganado Mayor (UGM). La tabla de equivalencia para él calculo de las UGM es la siguiente:

· Vacuno: más de 2 años 1 UGM (120,20 €/por reproductor mayor de 2 años)

· Vacuno: entre 6 meses y 2 años: 0,6 UGM. (72,12 € por macho/hembras entre 6 meses a 2 años)

· Caprino y Ovino: de un año en adelante 0,15 UGM (18,03 € por animal mayor de 1 año)


Control de las ayudas

Se realizará el control administrativo de todos los expedientes de solicitud presentados.





AYUDAS DEL MAPA.

Real Decreto 997/1999, de 11 de junio sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción. El Real Decreto 1682/1997 de 7 de noviembre por el que se actualiza el Catálogo oficial de razas de ganado de España, contiene la relación de las razas autóctonas españolas de protección especial de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina. Se incluyen dentro de dicha categoría aquellas razas ganaderas que se encuentran en peligro de extinción.

Con la finalidad de evitar la desaparición en España de dichas razas ganaderas mediante la presente disposición se establecen las bases reguladoras de una línea de ayudas destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las comunidades autónomas, para la promoción y defensa de las razas autóctonas españolas en peligro de extinción. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las organizaciones u asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:

· Carecer de ánimo de lucro

· Acreditar que los ganaderos que integran las mismas disponen de un mínimo del 60% de las reproductoras de la raza, o razas, en peligro de extinción.

· Garantizar en los estatutos la participación democrática de sus miembros.

· Disponer de los medios técnicos, laboratoriales y de personal apropiados para la realización de las actividades subvencionadas.

· El reconocimiento oficial de toda organización o asociación se efectuará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que radique el mayor número de asociados con domicilio en el territorio de la comunidad autónoma correspondiente.

Objetivo de las ayudas:

Podrán subvencionarse las siguientes actividades:

· Realización de estudios sobre aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como sobre su caracterización morfológica y reproductiva.

· Realización de estadísticas, que recojan los aspectos productivos, estructuras de población por ubicación de rebaños, líneas y estirpes, edades, capacidad reproductiva.

· Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo.

· Elaboración de programas de conservación y mejora genética y su puesta en práctica.

Cuantía de las ayudas:

La cuantía de la subvención estatal se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 4, hasta un máximo de 12.000 € de pesetas por asociación y año.