Asociación Extremeña de Criadores de Ganado Berrendo
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Berrendo en Negro
Berrendo en Negro
 
BORRADOR DE DECRETO PARA LA REGLAMENTACIÓN DEL LIBRO DE REGISTRO GENEALÓGICO DEL GANADO BOVINO DE RAZA BERRENDO EN NEGRO:



DECRETO por la que se aprueban los criterios para la Reglamentación Específica del Libro de Registro Genealógico del ganado bovino de la Raza Berrenda en Negro y el control de rendimiento y valoración de reproductores inscritos en el Libro.


De acuerdo con las competencias en materia de Agricultura contenidas en el artículo 7º del Estatuto de Autonomía y al amparo de la Ley 5/1992 de 26 de Noviembre, sobre ordenación de las producciones ganaderas y concretamente, a tenor del R.D. 420/1987 de 20 de Febrero sobre selección y reproducción del ganado bovino de razas puras y la necesidad de adecuar el sistema de registro e inscripciones de efectivos animales a la Directiva 91/174/CEE de 25 de marzo de 1991 y en base a la decisión de la comisión 86/130/CEE de 27 de Julio de 1994 referente a los métodos de control de los rendimientos y evaluación del valor genético de los animales de la especie bovina de razas puras y considerando la necesidad de salvaguardar la pureza de la raza Berrenda en Negro , ante la situación en que se encuentra habiéndose catalogado según el R.D. 1682/1997 de 7 de noviembre como de protección especial, procede la aprobación del Reglamento de su Libro de Registro Genealógico.



1.Registros del Libro genealógico



El Libro genealógico del ganado vacuno de raza Berrenda en Negro constará de los registros genealógicos siguientes:



- Registro Auxiliar (R.A)

- Registro de Nacimientos (R.N)

- Registro Definitivo (R.D).


1.1 Registro auxiliar (R.A): En este libro se inscribirán aquellos animales machos y hembras, que responden al estándar racial y que carecen de antecedentes genealógicos.


Este registro constará de dos categorías: A y B:

1.1.1.Registro Auxiliar, categoría A (R.A.A): A esta categoría accederán todos los animales que carecen de antecedentes genealógicos así como todas las cría procedentes de padres inscritos en este registro.

1.1.2 Registro Auxiliar, categoría B (R.A.B): A esta categoría ingresarán todas las crías procedentes de padre inscrito en registro definitivo y madre inscrita en registro auxiliar categoría A.

Los animales inscritos en el registro auxiliar no podrán acceder a ningún otro registro del libro genealógico.

1.2 Registro de nacimientos (R.N): En este registro se inscribirán las crías de ambos sexos obtenidas de progenitores pertenecientes al registro definitivo, así como aquellas crías hembras que procedan de padres inscritos en el Registro Auxiliar.


La inscripción de tales crías estará condicionada al cumplimiento de las siguientes exigencias:


a. Que la declaración de nacimientos se haya recibido en la oficina del Libro de Genealógico antes de los cuarenta y cinco días después del parto.

b. Que posea los caracteres étnicos descritos para la raza, en ausencia de defectos determinantes de descalificación.

c. Que el control de cubrición de las madres ofrezca las suficientes garantías para avalar la paternidad. Asimismo podrán utilizarse los métodos convencionales del control de paternidad.

Los ejemplares permanecerán en este Registro de nacimientos (R.N), salvo que previamente hayan sido declarados no aptos por la comisión de admisión y calificación.

1.3 Registro Definitivo (R.D): En este registro podrán ser inscritos los animales procedentes de Registro de nacimientos (R.N) con edad mínima de dieciséis meses para ambos sexos, debiendo reunir además las siguientes condiciones:

d. Ser descendientes de madres inscritas en el R.D. y R.A.B.

e. Haber superado la valoración mínima de calificación de 65 puntos para las hembras y 70 para los machos.

La permanencia de los ejemplares inscritos en este registro estará condicionada a los resultados que se aprecien en el control de descendencia, siendo dados de baja en el Libro Genealógico en caso de observarse influencia desfavorable.


2.-Registro de Ganaderías.



2.1 Para el registro de animales en el Libro Genealógico es obligación previa que la ganadería figure inscrita en el Registro Oficial de Siglas (R.O.S).

2.2 . Los requisitos que deben cumplir las ganaderías para el otorgamiento de siglas será el siguiente:


a. Poseer un censo de 5 o más hembras de R.A, R.N. o R.D.

b. Poseer un semental inscrito en el R.A. o R.D del Libro genealógico de la Raza o acreditar tener un servicio de Centro de Inseminación artificial.



2.3. A estos efectos, podrá asociarse el ganado de una misma localidad y de distintos propietarios para constituir un núcleo de las dimensiones exigidas y con personalidad jurídica.






3. Identificación y Denominación de los ejemplares.



3.1. Todo animal inscrito será identificado según los siguientes criterios


3.1.1. El tatuaje de animales inscritos en los R.N. y R.A deberá practicarse antes de los cuarenta cinco días de edad.

3.1.2. En la oreja derecha se tatuará la sigla de dos letras, como máximo, asignada a la ganadería, con carácter exclusivo. A dicha sigla, acompañará un número cuyo primer guarismo coincidirá con el terminal del año ganadero de nacimiento del ejemplar (el año de nacimiento de las crías comprenderá el 1 de julio al 30 de junio) y el resto será el número de orden de nacimientos dentro de la explotación en ese año ganadero.


3.1.3. El nombre de los animales que constará, como máximo, de dos palabras, iniciándose la primera con la letra que corresponda al año de nacimiento, que será A para los nacidos en el año ganadero 1998 (1 de julio de 1997 para el régimen de año ganadero), y así sucesivamente.



4.-Prototipo o estándar racial.



4.1. Coloración de la capa: La capa es berrenda en negro con las particularidades de capirota ,listón y botinera de las cuatro. En consecuencia el negro afecta a la cabeza, cuello, partes laterales del tronco con simetría perfecta y las cuatro extremidades. Otra particularidad a destacar es el bocinegro o morro negro.

4.2. Coloración de las mucosas: Mucosas pigmentadas del negro al pizarra; es una raza morena.

4.3. Cuernos: Cuernos de buen desarrollo . Nacen por detrás de la línea del testuz y se disponen en semirueda lateral en los toros y abiertas en gancho alto con ligera torsión hacia atrás de la porción terminal en las vacas.

4.4. Conformación general: Responde a un perfil recto o ligeramente subconvexo, y de proporciones medias.

4.5. Organos sexuales: Testículos normalmente desarrollados. La ubre poco amplia, los pezones son de color negro.

4.6. Cabeza: Grande de perfil recto o con suave depresión en la línea frontal. Craneo extenso, cara corta y morro ancho.

4.7. Cuello: relativamente corto, de gran papada y con pliegues poco pronunciados.

4.8. Tronco: profundo y armonico.

4.9. Cruz: Levemente prominente y llena.

4.10. Dorso: Amplio y largo; recto y musculoso.

4.11. Lomo: Poco ancho, musculado y riñones anchos.

4.12. Grupa: horizontal a la par que es amplia, cuadrada y larga.

4.13. Cola: gruesa con amplio borlon.

4.14. Espalda: Alargada y bien musculada en los machos.

4.15. Pecho: Ancho y amplio.

4.16. Tórax: Profundo, de costillas anchas y arqueadas.

4.17. Vientre: Proporcionalmente desarrollado.

4.18. Muslos: Largos y poco musculosos.

4.19. Nalgas: Ligeramente convexa y algo descendidas.

4.20. Pezuñas: fuertes y pigmentadas.

4.21. Aplomos: buenos en general.

4.22. Medidas zoométricas: Las estimaciones métricas mínimas de la raza para los animales adultos son las siguientes:

MACHOS HEMBRAS

Alzada a la cruz 143 138

Altura nacimiento cola 144 139

Longitud escapulo-isquial 186 180

Perímetro torácico 200 192





5. Calificación morfológica



5.1. .Se realizará en base de la apreciación visual y por el método de los puntos, cuyo detalle, una vez transcrito a la ficha genealógica, servirá para juzgar comparativamente el valor de un ejemplar determinado.

5.2. Cada región se calificará asignándose de uno a diez puntos, según la escala siguiente:


Perfecto: Diez puntos

Muy bueno: Nueve puntos

Bueno: Ocho puntos

Mediano: Siete puntos

Regular: Seis puntos

Suficiente: Cinco puntos

Eliminable: Menos de Cinco puntos


La adjudicación de menos de cinco puntos a cualquiera de la regiones a valorar será causa de descalificación, sin que se tenga en cuenta el valor obtenido para las restantes.


5.3.Los aspectos objeto de calificación son los que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos del coeficiente de ponderación. Los puntos que se asignen a cada uno de dichos aspectos se multiplicarán por el coeficiente, resultando así la puntuación definitiva.









TABLA DE COEFICIENTES MULTIPLICADORES

ASPECTO A CALIFICAR COEFICIENTES

Machos Hembras

Aspecto General y Tipo 1.6 1.6

Desarrollo Corporal 1.2 1.2

Cabeza 0.5 0.5

Cuello, Pecho, Cruz y Espalda 0.5 0.4

Torax y Vientre 1.0 1.0

Dorso y Lomos 1.5 1.3

Grupa y Cola 1.2 1.3

Muslos y Nalgas 1.3 1.3

Extremidades y Aplomos 0.7 1.0

Organos Geneitales 0.5 -

Forma y Calidad de la Ubre - 0.5

Total 10 10


Obtenida de este modo la puntuación final, los ejemplares quedarán clasificados según las siguientes denominaciones:


Puntos obtenidos

Machos Hembras

Individuos Excelentes 90 o más 87 o más

Individuos Muy Buenos Superior 85 a 89 81 a 86

Individuos Muy Buenos 80 a 84 75 a 80

Individuos Buenos 75 a 79 70 a 74

Individuos Suficientes 70 a 74 65 a 69

Individuos Insuficientes Menos de 70 Menos de 65






6. Valoración Genético-Funcional

El fomento y la mejora de la raza Berrenda en Colorado merece atención , por su posible futura evolución. Con el fin de mantener la pureza de la raza, perfeccionar su conformación, mejorar sus rendimientos cárnicos, pero respetando el área geográfica en que se expande, resulta procedente una vez establecida la reglamentación especifica del Libro Genealógico, regular la comprobación de rendimientos y valoración genético-funcional de sementales de la raza Berrenda en Colorado.



6.1.La valoración-genético funcional se realizará bajo la organización y control oficial de la Dirección General de la Producción, Investigación y Formación Agraria, quién otorgará la calificación correspondiente a los reproductores que así lo merezcan.

6.2. .La valoración genético funcional de los ejemplares de la raza Berrenda en Colorado se realizaran en el Centro de Selección y Reproducción Animal de Badajoz.

6.3. Para que sean sometidos a la valoración de reproductores, será condición indispensable que sean propuestos por la Comisión de Admisión y Calificación de la raza.

7. La Reglamentación Especifica del presente Libro Genealógico será revisada cada cinco años, o antes, si las circunstancias así lo aconsejen.